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mayo  9, 2024

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El Interés Superior del Niño, el elemento de consideración primordial en las decisiones de la justicia de menores

Comentario al fallo “A. A. G” de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

Por Ignacio Eliseo Manso Braña


“El fallo que analizaré es muy importante, pues sienta el criterio de la flamante Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal en un tema trascendental, la internación de los jóvenes en conflicto con la ley penal. (…) Al respecto, veremos cómo el fallo además de reafirmar el marco legal y las fuentes jurisprudenciales nacionales e internacionales que hacen al corpus iuris de la justicia penal juvenil, define el alcance que debe otorgársele al “interés superior del niño” -tópico de valoración ineludible de los juzgadores de esta especialidad- (art. 3 de la Convención del Niño). Además, se indicarán los parámetros que fija el decisorio para aquellos supuestos en que hay que disponer sobre la libertad del joven, con el propósito de evitar que se tomen decisiones netamente discrecionales y contrarias al espíritu de ese principio convencional.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: nacional, casación.

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